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Ayudas a la dependencia > Prestación de cuidados en el entorno familiar

Una persona mayor que desee permanecer en su casa a pesar de su pérdida de autonomía puede solicitar la Prestación de cuidados en el entorno familiar. Un equipo médico-social evaluará su nivel de dependencia para desarrollar un plan de asistencia personalizado que será financiado por esta prestación.

Solicitud de Prestación de cuidados en el entorno familiar

Pueden solicitarla las personas mayores que todavía son lo suficientemente independientes como para vivir en casa y son atendidas por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.

 Esta prestación económica se reconoce excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por alguna de las siguientes personas:

  • Su cónyuge.
  • Sus parientes por conseguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco.

El beneficiario deberá haber estado atendido por alguna de dichas personas durante el período previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención.

Las principales características de esta prestación:

  • Carácter excepcional.
  • Su finalidad es mantener al beneficiario en su domicilio atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.
  • Se establecerá a través del PIA.
  • Sujeta al grado de dependencia y capacidad económica del beneficiario.

¿Cuáles son las condiciones para ser beneficiario de la Prestación económica para cuidados en el medio familiar?

Las condiciones para ser beneficiario de esta prestación, determinadas por la Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependenciaAbre nueva ventana, son las siguientes:

  • Cumplimentar la solicitud con los documentos y compromisos exigidos.
  • Estar siendo atendido por cuidadores no profesionales durante el periodo previo de una año a la fecha de presentación de la solicitud y no ser posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.

¿Cuáles son las condiciones para ser cuidador no profesional?

Convivir en el mismo domicilio con la persona en situación de dependencia, salvo en los supuestos previstos en los apartados siguientes:

  • Si la persona en situación de dependencia reconocida, tiene su domicilio en un entorno en el que no hay suficientes recursos públicos o privados acreditados, o caracterizado por despoblación, o por circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras formas de atención, incluida la atención mediante servicios a través de prestación vinculada, la Administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aún no teniendo el grado de parentesco requerido, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el período previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
  • El entorno a que se refiere el párrafo anterior habrá de tener, además, de la consideración de entorno rural para las personas en situación de dependencia con Grado I.
  • Contar con la capacidad física, mental e intelectual suficiente para poder desarrollar adecuadamente por sí misma la atención y el cuidado, así como no ser solicitante de la situación de dependencia ni tener reconocida dicha situación.
  • Asumir formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.
  • Facilitar el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda del dependiente con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias.

Los cuidadores en el entorno familiar podrán suscribir un convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social con carácter voluntario, siendo las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo exclusivamente del cuidador no profesional.

Fuente: Sitio web del Imsersowww.imserso.es.

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